lunes, setiembre 08, 2003

Dos magistrados que lograron la hazaña de acelerar el paso del tiempo

Si Einstein logró, a partir de fórmulas matemáticas, demostrar que, rompiendo la velocidad de la luz, un objeto podía volver a su punto de partida antes del momento en que partió, los miembros de la cuarta sala penal para reos en cárcel han logrado una hazaña mucho más impresionante: acelerar a tal punto el paso del tiempo que dos semanas pueden comprimirse en sólo una.

Un fallo de la cuarta sala penal para reos en cárcel ha puesto los pelos de punta a las autoridades del Ministerio del Interior. Ocurre que, por mandato constitucional, presuntos implicados en delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas (TID) y espionaje pueden ser detenidos de manera preventiva por un plazo que no exceda los quince días. Pues bien: una extravagante interpretación de las normas por parte de esa sala redujo esos quince días -imprescindibles para que la policía inicie las primeras indagaciones- a la mitad, sentando un peligrosísimo precedente. Por lo pronto, el Interior estaría por pedirle al Tribunal Constitucional su opinión. Aunque usted no lo crea.

REINVENTANDO EL CALENDARIO
La historia se inicia el 16 de abril de este año, cuando Ángel Dioni Abanto Burga fue detenido y conducido a la comisaría de San Andrés por habérsele encontrado ocho envoltorios de marihuana.
Días después, un hábeas corpus a favor de Abanto Burga y en contra del comisario por incurrir en supuesta detención arbitraria, que fue rechazado en primera instancia, llegó hasta la cuarta sala penal para reos en cárcel, presidida por Carlos Segundo Ventura Cueva.
El propio Ventura Cueva y su colega Hermilio Vigo Zevallos revocaron la sentencia inicial y encontraron fundado el hábeas corpus, en virtud de un análisis legal que podría calificarse de estrambótico, cuando no de sospechoso.
En el considerando segundo de la resolución, ambos magistrados afirman que la Constitución "faculta a las autoridades policiales a efectuar detenciones preventivas de los presuntos implicados en TID por un término no mayor de quince días naturales".
En efecto, la Constitución es clarísima al respecto. Pero es en este punto donde empiezan las singulares disquisiciones de Ventura Cueva y Vigo Zevallos.
Empecemos. En el considerando quinto se lee textualmente que los días naturales "transcurren entre la salida y puesta del sol, a diferencia del día civil, que es el que transcurre entre una medianoche y la medianoche siguiente".
Si tenemos en cuenta que en el Perú el sol aparece a las seis de la mañana y se oculta a las seis de la tarde, eso significa que, para Ventura Cueva y Vigo Zevallos, los días no duran 24 horas, sino solamente 12 horas. Un prodigio de la naturaleza.
Justamente, en el considerando sexto se lee lo siguiente: "En ese sentido, los días naturales vendrían a ser la mitad de lo que sería un día civil", sin aclarar si en el invierno, cuando amanece más tarde y oscurece más temprano, los días serían más breves aún.
En otras palabras, lector, para ponérselo más fácil, la cuarta sala penal para reos en cárcel considera que un "día civil" (todo un neologismo) dura 24 horas y un "día natural" apenas 12 horas.
"Por lo tanto, quince días naturales (plazo máximo de detención) equivalen a siete y medio días civiles", añade la increíble resolución.
Eso quiero decir que, según el criterio de los magistrados de la cuarta sala, presuntos narcotraficantes, además de terroristas y responsables de espionaje, no pueden estar detenidos por más de siete días y medio calendario, lo que dificulta enormemente las investigaciones preliminares de las autoridades.
Continuando con su desconcertante análisis, la cuarta sala indica en la resolución que el detenido Abanto Burga sufrió de detención excesiva, en tanto "ya estaba privado de su libertad por nueve días civiles, que exceden a los quince días naturales" autorizados por la Constitución.
Sin embargo, no pudo ser dejado en libertad pues ya había sido derivado al Ministerio Público. Pero queda el nefasto precedente, que otros podrían aprovechar a su favor.

VOTO SOLITARIO
El integrante de la Cuarta Sala Juan Manuel Rossell Mercado no estuvo de acuerdo con el análisis de sus colegas. Así, con un razonamiento bastante sencillo, el magistrado señala que, a su criterio, "en todo nuestro ordenamiento jurídico y en la doctrina jurídica nacional (...) se entiende la expresión días naturales como los días del calendario, incluidos sábados, domingos y feriados (...), es decir, días de 24 horas de duración, pues de ninguna manera se debe entender día natural como aquél que consta de doce horas". Rossell Mercado votó por confirmar la sentencia en primera instancia.
De otro lado, en el Ministerio del Interior se ordenó un análisis legal al respecto. De esta manera, mediante un oficio enviado por la directora general de la oficina de asesoría jurídica del Mininter al secretario general de esa cartera, el general Martín Solari de la Fuente, se establece que reducir de quince días a siete días y medio el plazo de detención va en contra del espíritu de la norma constitucional.
"Además, es conveniente considerar que la interpretación -contraria a la Constitución- no tiene en cuenta la naturaleza y la peligrosidad de los delitos a los cuales se aplica dicho plazo (narcotráfico, terrorismo y espionaje)".

Y, finalmente, se recomienda "efectuar la consulta del caso al Tribunal Constitucional". Veremos si los miembros de ese organismo logran poner en hora los relojes de estos magistrados. La Republica

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